
Lectura recomendada para equipos que trabajan en cumplimiento digital, fiscalidad, administración y transformación documental.
Desde el pasado 6 de septiembre, la comparecencia de notificaciones electrónicas se realiza a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Esto de acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.nnEsta nueva plataforma, que ya no será la conocida Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cumplirá las mismas funciones. De esta forma, la puesta a disposición, acceso y comparecencia de documentos y actos administrativos a los ciudadanos por parte de la Administración Pública seguirán disponibles.nnNo obstante, se ha establecido un periodo transitorio para dar tiempo a la adaptación. Durante este periodo, se mantendrá el envío de notificaciones a la DEH. Previsiblemente, dejarán de enviarse a esta plataforma finalizado el último trimestre de 2021.nnEl Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, publica en su artículo 42 la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos y establece lo siguiente:nn«Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica de forma complementaria a la puesta a disposición en la DEHú».
Solución relacionada
Para avanzar desde este contenido hacia una implantación práctica, consulta la solución de Notificaciones Electrónicas.
Solución relacionada
Este contenido se relaciona directamente con Notificaciones Electrónicas, para ver cómo encaja en una implantación real dentro de la empresa.
